- 669 la otra de todos los dereclos concernientes 4 las fincas ya adquiridas y gravadas (1). Estas contradicciones, que debilitaron la tesis que defendian los Senadores aladidos, era resultado, 4 mi juicio, do cierta vacilaci6n 6 falta de fijeza en los principios funda.mentales del sistema alemin sobre la Inscripci6n y el Registro. de la Propiedad, que solian confundir y mezclar con los del sistema frances, tan radicalinente distinto y que ha trascendido z la generalidad de nuestros juristas. Comparaci6n entree el metodo propuesto anteriormente para el planteamiento de la Ley y el que adoptaron los autores de sta. Aunque el debate A que me he referido versaba aparentemente sobre la retroacci6n 6 irretroacci6n de la Ley Hipotecaria, lo que en realidad se discutia era el metodo 6 procedimiento que debia prevalecer para el planteamiento de la misma. Y las diferencias que separaban ambos m6todos 6 prOdimientos no podian ser mayores, ni mets profundas. El metodo adoptado por los autores do la Ley so dirigia 6 plantear el Registro do la Propiedad de una manera rapida y uniform en toda la Naci6n, y esto no podia realizarse sino obligando A todos los propietarios y habientesderecho-real A quo dentro do plazo brevisimo llevasen 6 los folios del nuevo Ilegistro el estado civil completo de todas y de cada una d0 las fincas. Do aqui la necesidad de someter A las prescripciones de la nueva Ley todos los derechos reales adquiridos con anterioridad, tanto los inscritos en las antiguas Contadtirias, como los quo por .cualquier causa no se habian regIstradon ellas; bajo tal supuesto so imponia la retroactividad do la Ley. () C&RDENAS, loc. cit., Apn lice xviii, -. 59.