- 663 pocas quejas producidas por los propietarios y habientes-de;recho-real, dedujo, como enseianza, la Direcci6n General que las dificultades que se oponian al planteamiento total de la Ley, lejos de afectar , las bases fundamentales de la misnma, 6 al criterio que habia presidido i su redacci6n eran resultado tan s6lo de no haber adoptado 6 aconodado sus preceptos al modo de ser que tenia la Propiedad terri.torial en algunas comarcas de la Peninsula, por efecto de sus tradiciones hist6ricas, legales y politicas, y A la forma que revestia la titulaci6n en ellas. Y con el fin de evitar quo esas comarcas se viesen privadas de los beneficios del nuevo sistema y que quedase circunscrita su aplicaci6n A las demds del Reino, La misma Direcci6n quiso conocer previamente por los resultados que hasta entonces habia dado la experiencia, la indole, cardcter y extension do las dificultades, que en las diferentes provincias del Reino so oponian al planteamiento de la Ley, A cuyo efecto encargo6 6 los Presidentes de las Audiencias que manifestasen en breve trmino (los puntos mis culminantes en quo el especial modo de ser de la propiedad en las diferentes localidades de sus respectivos distritos so presentaba como poco arm6nico con los preceptos de la nueva Leya (1). La publicidad official dada 6 este acuerdo en que se censuraba A la Comisi6n do C6digos por no haber tenido presented al redactar La Ley el estado do la propiedad territorial en dichas comarcas, rovelando ademds el prop6sito do reformarla al poco tiempo do empezar A regir, Mioest6 bastante , dicha docta Corporaci6n, la cual, despues do combatir este prop6sito como aventurado y comPletamente innecesario (1), ariadi6 con gran optimismo quo (1) GACETA DE REGISTRADORES Y NoTAMOs, afio 1 (1862-1863), P1g. 637, 6rgano oficial entonces del Ministerio de Gracia y Justicia.