-651 torial en ellas, y dada la organizaci6n del Registro de la Propiedad, el nnico medio de evitar tantas perturbaciones consistia en quo se les dispensase de cumplir esta, para ellos, mera ritualidad; lo cual les parecia justo, porque al imponersela el legislador habia dado efecto retroactivo A los preceptos de la Ley Hipotecaria, aplicAndola A los actos y contratos otorgados bajo el imperio de otra legislaci6n. Fund.ndose en estas consideraciones, solicitaron que se declarase de un modo terminante que las adquisiciones del domino y demis derechos reales de fecha anterior al planteamiento de la Ley, no debian estar sometidas i la necesidad de la previa inscripci6n, dentro de un plazo breve y fatal, sino que debia dejarse A la voluntad de los interesados el practicarla cuando tuviesen por conveniente, rigiandose, entretanto, aquellos actos y contratos por la legislaci6n anterior. En este sentido la Diputaci6n de la Corufla dirigi6 al Gobierno una notable exposici6n antes do empezar A regir la Ley que fu6 informada desfavorablemente por La Comisi6n de C6digos (1). Y por nltimo, cuando despues de Ilevar algnn tiempo de planteada la Ley Ilegaron A comprender los propietarios do aquellas provincias que los inconveniontes que habia producido derivaban exclusivamente do los principios en que estaba inspirada sobre la naturaleza y efectos do la Inscripci6n, propios del sistema alemin 6 prusiano, incompatibles A su juicio con el modo de sor de la propiedad territorial en Espana, estimularon , sus representantes en Cortes para que reclamasen La abolici6n 6 modificaci6n radical do toda la Ley. -Para atender A estas quejas y reclamaciones dict6 el Gobierno y propusieron la Comisi6n do C6digos, los Sena(1) CARDENA.-LOC. cit. Ap6ndice xvim, pAg. 529.