- 645 eripci6n fundados en mo tivos imis 6 inenos justificados (1). Resultado inmediato de estas negativas de los Registradores fu6, en primer lugar, la acumulaci6n en sus oficinas de grun nniimero de documentos cnya inscripci6n so dilataba hasta que la Superioridad resolvia las dudas consultadas 6 los recursos judiciales, que algunos interesados eatablaban, de carso tan lento, como los juicios mismos, por poCo que se demorase la sustanciaci6n, y tan costosos por los gastos consiguientes d toda gesti6n ante los Tribunales. En segundo lugar, el desprestigio y la desconsideracion en que cayeron el dominio y demAs derechos reales sobre inmuebles 6 los ojos del vulgo y especialmente de las gentes lugarefias, que por ignorancia 6 malicia Ilegaron - poner en duda la completa, validez de los mismos, de cuya creencia se aprovecharon los que venian obligados A reconocer esa legitimidad, la cual negaban mientras no constasen debidaiente inscritos los titulos do adquisici6n (2). Asi sucedi6 en varias localidades, especialmente delNoroeste de la Peninsuila, en las que numerosas familias se vieron priVadas de las prestaciones que hasta entonces venian percibiendo y que constitnian su nico medio de subsistencia (3). Verdad es que los propietarios y habientes-dereclio-real A qnienes se rechazaba la inscripcion de su dereclio, por ser la titulaci6n deficiente 6 incompleta 6 por carecer en absointo de ella, podian obtener la inscripci6n de.suderebho me(1) Vaase Exposicion de motivos del Real decreto de 29 de Diciembre de 1863, y CJARDENAS, loc. cit., Apindice xxiv, pig. 548. (2) Discurso de D. V. VAzquez Queipo en el Senado. Legislatura de 1863-64. Diario de Sesiones, png. 184. (3) Idern del Conde de Camupomanes en el Congreso de los Diputados. Legislatura de 1861-65. Diario de Sesiones, pAg. 2777.