- 644 yoria do 6stos se apresur6 A acudir A los Registros de la Propiedad, como hubieran podido hacerlo A los antiguos Oficios de hipotecas, presentando sus titulos antiguos, generalmente insuficientes 6 incompletos, suponiendo que, i semejanza (1o lo que sucedia en estas nltimas oficinas, los admitirian sin dificultad ni entorpecimiento alguno. De esta creencia vinieron A sacarles los Registradores, que al calificar con arreglo A las prescripciones de ]a nueva Ley los titulos presentados, rechazaban los que no estaban redactados en castellano, 6 no se ballaban autorizados por funcionario pnblico competente, 6 no expresaban la descripci6n de la finca y los deinds requisitos necesarios para su inscripci6n, 6 los expresaban de un modo incompleto; y cuando so pretendia la inscripei6n de cualquiera de los nomerosos derechos reales, tropezaban los habientes-derecho con todos los obstAculos descritos en el capitulo anterior. Y esta resistencia que oponian los Registradores allment6 extraordinariamente A consecuencia de que, encontrdndose cohibidos la mayoria de ellos en el ejercicio expedito y desembarazado de sus funciones, ya por carecer do indices indispensables para conocer los gravAmenes consignados en los libros de las antiglias Contadurias, ya por no haber podido adquirir on conocimiento profundo de unia Ley tan abstrsa y compleja, concibieron una idea vaga Y aterradora de su responsabilidad, que les impuls6, unas veces, A suspender la inscripci6n de los documentos, siguiendo la mAxima prudente de abstenerse de la acci6n en caso de duda, caso tanto mAs frecuente, cuanto mayor es a ignorancia de los que en 61 se hallan, A pretexto do las dudas que les.sugerian el desconocimiento del contenido de lo; asientos antiguos y ]a inteligencia de los preceptos do Ia Ley, ya en si mismos, ya en su relaci6n en las demds eyes especialmente Las forales, y otras veces, A negar La ins-