- 637 nece 'A distintos sujetos, que reconocen, A la vez, un senior directo y varios subseiores directos. Porque la cuesti6n planteada en la pregunta indicada, es susceptible de estas tres soluciones: 6 considerar como finca la extension de terreno comprendida 6 sefnalada en la primitiva constituci6n del foro, A pesar de hallarse dividida en diversas porciones, de las cuales unas se ban convertido en edificios habitables, y otras han sido destinadas al cultivo 6 A la ganaderia; 6 considerar como finca cada una de las segundas, terceras y sucesivas suertes 6 porciones en que se ha dividido el primitivo terreno, en virtud de las subforaciones que se han otorgado; o considerar como fincas distintas cada una de las diininutas fracciones poseidas material 6 inmediatamente por los nltimos subforistas. Aun cuando las dos primeras soluciones parecen 'A simple vista las mAs favorables A los duefnos y subdueflos directos. 6 subaforantes, no es asi en realidad; porque esta inscripci6n no excusa 'A la generalidad de establecer la correspondencia 6 conexi6n entre las fincas, seginn constan descritas en las primitivas escrituras de foro 6 en las de subforo, y segnn aparecen hoy en las parcelas 6 porciones en que aqulLas se han transformado por el cultivo 6 por la edificaci6n, y que poseen hoy los colonos 6 foristas. A la verdad. s6lo los duenios directos de los foros lamados 6 montes y a fontes, 6 sea los constituidos sobre todo un pueblo 6 termino municipal, son los que pueden considerarse exentos de esta dificilisima operaci6n. Pero ni aun de esto nltimo se hallan libres los dueios directos y los subforistas de grados superiores, en virtud de la doctrina sentada por la Direcci6n general en la celebre