- 630 - Naturaleza y principales caracteres- del contrato de foro. El contrato d6 foro en su esencia es el mismo contrato que fu6 conocido y usado con los nombres de censo solariego, treudo, establecimiento, eifiteusis, etc., en diversas comarcas de la Peninsula. Todos estos contratos tienen por objeto transmitir temporal 6 perpetuamente, el aprovechamiento 6 utilidad de la tierr4, conservando el transmitente el verdadero domino sobre las mismas, en reconocimiento del cual el adquirente ha de satisfacer una pension anual en dinero 6 en frutos, y estA sujeto A varias condiciones 6 cargas estipuladas en el contrato, comno el laudemio, la fadiga, el tanteo, el comiso, etc. Las relaciones juridicas que nacieron de este contrato y principalmente las que mantenia el cesionario 6 adquirente sobre el pr6dio, fueron tomando desde el principio carActer de realidad 6 coseidad, es decir, de cuasi derechos reales, de igual modo que en los pueblos germdnicos toHerbella de Puga (Relator que fu6 de este Tribunal Superior).-Santiago, 1768, el Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en Espaaa, por D. Francisco de Cardenas, Madrid 1873, los informes que emitieron los Presidentes de las Audiencias, oidos los respectivoS Jueces do primera instancia y Registradores de la Propiedad, con motivo de la reforma de ]a Ley Hipotecaria, intentada por el Gobierno en 1863 y 1864, la JIfemoria sobre Foros y sociedad gallega, escrita con arreglo A lo dispuesto en el Real decreto de 2 de Febrero. de 1880, por D. Rafael L6pez de Lago, vocal correspondiente do ]a Comnisi6n general do codificaci6n.-Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia 1885 y los 1esarnenes de las .1lernorias Y Estados formados por los Registradores de la propiedad, en cumpliniento de lo prevenido en el R. D. de 31 de Agosto de 1886.-Madrid, 1887, Imprenta del M. de G. y Justicia.