- 627 teusista 6 enfiteutical; justificaci6n dificil, si no imposible, por haberse transformado en varias fincas de diferente extension y naturaleza, 6 consecuencia de las divisiones y subdivisiones que han sufrido, del g6nero de cultivo i que cada duenio Atil las ha dedicado, de los edificios que ha construido y de otras circunstancias 6 accidentes propios de la vida econ6mica moderna. AdemAs tiene que dirigirse 4 cada uno de los duefios medianos y al iltimo poseedor 6 dueflo til y requerirles para que inscriban sus respectivos derechos A fin de establecer la relaci6n gradual que les une entre si y con el duefno mayor. Y como los duefios medianos pueden ser varios, ha de recurrir i cada uno para que inscriban previa 6 juntamente con 61 sus derechos; operaci6n que con frecuencia no es posible ejecutar A casa de ser desconocidos muchos de aqu6llos, hallarse ausentes 6 carecer de titulos, y que es siempre costosa y larga. Con este mismo obstAculo han de tropezar cada uno de los duefios medianos para inscribir su respectivo derecho. Desde luego se comprende por lo que llevo expuesto que, dados los preceptos de la Ley Hipotecaria, era, y continia siendo, muy dificil, si no imposible, la inscripci6n de los derechos reales derivados de la libertad de suben/Iteuticar 6 subestablecer los terrenos adquiridos efi domino itil. GALICIA, ASTURIAS Y LE6N. Pero donde mIAs obstaculos ha encontrado y encuentra todavia hoy la inscripci6n del domino y demAs derechos reales adquiridos antes del planteamiento parcial de la Ley, es en las provincias de Galicia, Astarias y en algunas del