- 622 iuinio Atil y el permiso para otorgarlo (1); el laudemio foriscapio 6 tereio 6 sea la percepci6n de un tanto por 100 sobre el precio de aquella; el tanteo; el retracto, etc. Estas cesiones 6 transmisiones vienen designindose de antiguo con el nombre de establecimientos. Antigtedad do la libertad de subenfiteuticar.- Sn limitaci6n en Barcelona y Tortosa. Tambien fu muy antigua en los adquirentes la costumbre de ceder el domino ntil, 6 el aprovechamiento de la finca en la misma forma; es decir, reservAndose iguales derechos que los que se habia reservado el primitivo duefno. A sn vez, los que do segunda mano habian adquirido este domino fitil, lo cedian 6 transmitian A un tercero con identicas condiciones. Y de. esta misma libertad usaban los que habian adquirido ese domino de tercer grado, cedihndolo tambi6n A otra persona, perpetua 6 indefinidamente. De modo, que el domino pleno de una finca quedaba disgregado en varios duenos, jerArquicamente eslabonados, algunos de los cuales eran A la vez dueaos tiles do sus respectivos inmediatos transmitentes, y duefios directos de sus inmediatos cesionarios. Y digo que esta costumbre era muy antigua, porque para determinar las relaciones juridicas que de ella nacian se dictaron algunos preceptos en el C6digo de Tortosa (2), y en el privilegio dado A la ciudad de Barcelona, sn huerta y viniedo por el rey D. Pedro II de Arag6n, co(i) Sobre la inteligencia de la palabra fadiga, v6ase mi obra, HISTORIA DEL DERECHO EN CATALUNA, MALLORCA Y VALENCIA, tomo Ii, pigs. 509 A 513. (2) Costs. xxix y xxv Rub. De emphiteotico jure, Lib. iv.-Vase el texto de dicho C6digo en mi citada ob:a.