- 617 que descansa en un desconocimiento de la naturaleza juridica de las cesiones 6 transmisiones A titulo enfiteusista 6 enfiteutical, derivadas de los pactos y condiciones, libremente' estipulados entre el transmitente y el adquirente. En efecto, ha sido condici6n natural en tales cesiones 6 transmisiones, el reservarse el transmitente el verdadero domino de la finca, renunciando s6lo en favor del adquirente el aprovechamiento temporal 6 perpetuo de la misma, de la cual podia ser despojado el cesionario cuando dejaba de cumplir cualquiera de las obligaciones que le habia impuesto el transmitente en reconocimiento de aquel domino. De lo cual se sigue, que los derechos correspondientes 6 este cesionario, 'A cuyo conjunto se da el nombre de domino 4til, no son mAs que una desmembraci6n del verdadero dominio, que perteneci6 en toda su plenitud al transmitente, en cuyo sucesor, lLamado dueno directo, radica este iltimo necesariamente. -Y esta noci6n juridica, de una evidencia axiomAtica, fu6 desconocida y negada en la doctrina sentada por la Direcci6n, al considerar para los efectos de la registraci6n el domino directo como una desmembraci6n del ntil, y 6 6ste como la continuaci6n juridica del domino pleno. Y la aplicaci6n de la doctrina del expresado Centro superior A las numerosas cesiones 6 transmisiones d titulo enfiteusista, cuando la finca concedida 6 transmitida se halla poseida por varios enfiteutas, como sucesores del primer cesionario, por haberla dividido en varias porciones 6 lotes, infringe tambien los principios fundamentales de esta parte del Derecho inmobiliario en dos de sus caracteres mds esenciales, A saber: el de la indivisibilidad del dominio directo y el de la solidaridad de las Acciones para hacerlo efectiro. El de la indivisibilidad, porque siendo indivisible el do-