- 602 testamento de su causante 6 la declaraci6n judicial de ser los Ilamados por la ley A sucederle, sin que ni en uno ni en otro documento constasen las fincas que en virtud de tal titulo habian adquirido y se hallaban poseyendo quieta y pacificamente A la faz de sus convecinos, que les reconocian como nnicos y verdaderos duefios; omisi6n que tampoco podian subsanar presentando los titulos de adquisici6n de su causante, porque este A su vez solia carecer de ellos, y los documentos que obraban en su poder pertenecientes A sus antepasados estaban redactados con tal concision 6 generalidad, que no podia venirse por ellos en conocimiento de las fincas A que en la actualidad se referian. Sucesiones contractuales.-Bajo este nombre designo las adquisiciones de bienes inmuebles hechas en virtud de institucian hereditaria contractual, 6 sea la estipulada en capitulaciones matrimoniales, de uso tan general en nuestras provincias de Catalunia, Arag6n, Navarra, GuipAzcoa, Vizcaya y Baleares. En esos contratos suelen los esposos 6 sus padres instituir heredero 6 hacer donaci6n de todos sus bienes al hijo primogenito, con la condici6n de que falleciendo sin hijos, 6 con hijos, pero que no lieguen i la edad de testar, han de pasar los bienes A los demAs hermanos del sustituido, por orden de sexo y de primogenitura, 6 de los nietos de los contrayentes. Tambien suelen instituir heredero de un modo preventivo A los hijos que nazcan, guardando el mismo orden; esto es, para el caso que los contrayentes mueran sin liaber otorgado testamento. Tanto en un caso como en otro, el patrimonio se defiere A favor del hijo 6 nieto en quien concurren las circunstancias expresadas en la instituci6n, sin intervenci6n alguna de la antoridad judicial.