- 589 Y aun cuando el Gobierno, A medida que tenia noticia de ellos por las quejas de los particulares 6 por las consultas de los Registradores, procur6 remover 6 veneer los que le parecieron de menor importancia, mediante disposiciones gubernativas, quedaron subsistentes otros muchos, quizds los mds importantes, que s6lo podian desaparecer con el concurso del Poder legislative y previo un estudio muy detenido del estado de la titulaci6n y del modo de ser do la propiedal territorial en la mayor parte de la Naci6n. Desgraciadamente ese estudio no se habia ilevado . cabo en Espana cuando la Comisi6n do C6digos se ocupaba'en redactar la Ley Hipotecaria, ni lo hicieron tampoco sus ilustres vocales, como reconocieron noble 6 ingsnuamente aaos despun6s de publicada (1). Por eso no previeron los obstdculos que habian de surgir necesariamente al ponerse en contacto dos sistemas sobre la organizaci6n de la propiedad territorial tan opuestos y contraries como el alemAn, que importaron con la Ley Hipotecaria, y el quo venia rigiendo en Espana. Por eso tambi6n no pudieron dictar las reglas convenientes para la dificil adaptaci6n de aquel sistema A nuestra Naci6n, ni calcular con fundamento el tiempo necesario para que 6sta se verificase natural y espontineamente y no de una manera rApida y casi instantAnea, como pretendieron, sin conseguirlo. Ciertamente que varios do los aludidos obstAculos ban (1) He aqui las palabras de la Comisi6n de C6digos: ((Si (IaComisi6n) hubierapodido conocer con mcsexactitud el ESTADO de los Registros de Hipotecas, el DE LA TITULACI6N DE LA PROPIEDAD Y EL DE LA MISMA PROPIEDAD EN cLERTAS PROVINCIAS, habria seitalado tirminos mds largos para la rectificaci6n de los indices, la Inscripcian de los titulos antiguos y otras operaciones importantes.- CRDENAS, loc. cit., pag. 151.