- 580 cripci6n debia ser voluntaria, derogdndose las disposiciones que la hacian obligatoria. Los que sostenian dicha pretension se fundaban en que el domino y demas derechos reales adquiridos antes de publicarse la Ley, no debian someterse A otras formalidades, *para ser respetados por el Estado en todo tiempo, que las exigidas por la legislaci6n vigente al tiempo de su adquisici6n; pues de lo contrario se daria efecto retroactivo A la nueva Ley, A la cual s6lo deberian quedar sometidas, en su opini6n, las adquisiciones verificadas con posterioridad 6 su publicaci6n (1). Y el aludido jurisconsulto, que era D. Cirilo Alvarez, se opuso A semejante pretension, funddndose en que la Ley Hipotecaria era una ley esencialmente distinta de cualquiera otra que trate s6lo 6 principalmente del modo de contraer las obligaciones 6 de la celebraci6n de deterininado acto 6 contrato. De esta clase de eyes, afirm6, se puede decir perfectamente que rijan para en adelante, porque el contrato nace el dia en que se realiza, es una cosa que crea la mente de los otorgantes , un pensamiento A que dan forma los hechos desde que se ponen de acuerdo los estipulantes y consuman su obra, consignando por escrito 6 de palabra que tienen fe en ella. Pero de una Ley Hipotecaria, cono la espafiola, que trata de la organizacidn de la propiedad territorial, no puede de, cirse que empiece A regir desde el dia de la promulgacin y para los actos posteriores, porque la propiedad no es 11" hecho nuevo que cream la mente humana A eada momento, (I) Diario de Sesiones del Senado.-Legislatura de 1863-64. T. VWanse el Apendice 1.o al Diario del 11 de Diciembre de 1863 Y 1' discursos de los Senadores D. F. Calder6n Collantes y D. V. VAzque" Queipo en las sesiones 'de los dias 15, 16 y 17 de dicho mes, p6eB de 166 A 201.