- 576 trascender A la validez de los actos y contratos sujetos A ella; en corroboraci6n de lo cual manifestaron, que ni siquiera habian intentado imponer la pena de nulidad con que otras veces habia sido refrenada 6 castigada semejante omisi6n (1). De todo lo cual concluyeron que al dictar las disposiciones sobre Inscripci6n de los actos y contratos anteriores d la promulgaci6n de la Ley, se habian limitado A facilitar la ejecuci6n de preceptos contenidos en leyes anteriores, A cayo cumplimiento venian obligados los adquirentes de fincas y derechos reales constituidos sobre las mismas, sin entender que con ello introducian novedad alguna verdaderamente trascendental que afectara - la esencia de los mismos derechos reales (2). Y este concepto que tenian los autores de la Ley de la referida Inscripci6n, lo confirmaron repetidanente, ya individualmente en los Cuerpos Colegisladores (3), ya colectivamente en varios informes que elevaron al Gobierno con posterioridad A la publicaci6n de la LEY, y con ocasion de las dificultades que encontraba su planteamiento (4). Concepto do la referida Inscripci6n segun los preceptos do Ia Ley dictados para estimularla y facilitarla. Estudiados y comparados entre si estos preceptos, se deduce de ellos bien claramente, en primer lugar, que la aludida Inscripci6n tuvo por principal objeto asegurar los derechos reales adquiridos antes de empezar A regir la Ley (1) Exposicion de motivos de la L. Hip., pAr. 292 y 295. (2) Idem. id., pAr. 295. (3) Diario de Sesiones del Senado.-Legislatura de 1863-64, T. 1, discursos de D. P. G6mez de la Serna y D. Cirilo Alvarez, pAginas 187 A 209. (4) CARDENAS, loc. cit., Ap~ndice xvn, pAg. 530,y Apendice xxVII, pAginas 607, 612 y 613.