- 567 la fecha del planteamiento parcial de la LEY era su dueno 6 habiente-derecho-real (1). (1) Forma en que han de constar los actos 6 contratos anteriores A la Ley. Para que estos puedan ser inscritos, deben constar en documento piblico 6 authntico, que es la dnica forma exigida por el legislador para que los otorgados con posterioridad sean admitidos i inscripci6n. Verdad es que ni en la Ley ni en el Reglamento se consign6 precepto alguno acerca de este extremo. Pero la generalidad de los juristas entendi6 que no podian constar aquellos actos y contratos en forma distinta una vez que la Inscripci6n debe practicarse en los nuevos Registros y surtir los mismos efectos que la LEY atribuye 6 las inscripciones de los actos y contratos otorgados con posterioridad i su publicaci6n. Y esta interpretaci6n prevaleci6, por mis que los propietarios y habientes-derecho-real reparasen que aplicando i la inscripci6n de los documentos autorizados antes de publicar la LEY los preceptos consignados en esta para los otorgados con posterioridad, se daba efecto retroactivo d Sus disposiciones, como realmente se le di6, d pesar de que los autores de tan memorable obra legislative negaron que entrase en sus prop6sitos semejante retroacci6n. No fu6 la indicada la finica omisi6n en que incurrieron tan doctisimos juristas. Tambien se escaparon 6 su previsi6n otros puntos no menos importantes. Entre ellos, citar6 en este lugar (A reserva de enumerar (1) CIRDENAS, loc. cit., Apendice xxvi.-Exposicdf de motivos de la Ley adicional A la Hip., pAg. 561.