- 566 otorgamiento, siempre que, segAn la Ley Hipotecaria, no puedan surtir efecto en cuanto 6, tercero, sino mediante su inscripci6n (1). Tambi6n se hallan sujetos al mismo requisito los actos y contratos registrados en las antiguas Contadurias y cuyos respectivos asientos hubieran sufrido perdida 6 destrucci6n (2). Una de las omisiones importantes que padeci6 el legislador al tratar de la Inscripci6n de las adquisiciones de fincas y demis derechos reales, consisti6 en no haber declarado si estaban sujetos :i esta formalidad todos los actos y contratos justificativos de las mismas, desde el mds remoto adquirente hasta llegar al poseedor actual, 6 s6lo aquellos en cuya virtud se habfa verificado la iltima adquisici6n. En el primer sentido opinaron gran nnmero de Registradores, fundados en el espiritu de la misma Ley, de acuerdo con los principios del sistema alemdn, supuesto que se trataba de sentar la base 6 cimiento del estado civil que tenian las fincas al empezar A regir la LEY. Pero semejante interpretaci6n fue desautorizada por el Gobierno, de acuerdo con el dictamen de los autores de 6sta (3), los cuales, mds tarde, fijaron la verdadera inteligencia de sus preceptos, declarando que s6lo estaban sujetos 6 la indicada Inscripci6n los actos y contratos en cuya virtud se habia realizado la adquisici6a i favor del que i (1) Arts. 389, 393, 394, 395 y 396 de ]a Ley Hip. de 1861. (2) Resol. de la Direc. gral. del Registro de la Propiedad de 17 y 28 de Agosto 1863.-Wase la COLEccidN COMPLETE DE LEYES, REALBS DECRETOS, REALES ORDENES, 6RDENES, CIRCULARES Y RESOLUCIONEs REFERENTES I LA TOMA DE RAZ6N DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, per D. Le6n Galindo y de Vera y D. Rafael de la Escosura y Escosura previa autorizaci6n official. Madrid, 1881. (3) Real orden de 20 de Febrero do 1863.