- 562 nera aut6ntica el verdadero alcance y trascendencia de esta operaci6n preliminar del planteamiento total de la Ley. Tal serA la materia del presente capitulo, que para mayor claridad expondr6 bajo este orden: I. Estimulos para promover y acelerar dicha Inscripci6n. II. Reglas sobre la manera de practicarla. III. Determinaci6n del objeto, alcance y transcendencia de la misma. I. Estimulos para promover y acelerar la Inscripcifn. Varios fueron los adoptados por el legislador; de ellos unos consistian en ciertos beneficios 6 efectos extraordinarios inherentes A la inscripci6n practicada durante el periodo transitorio, 6 sea aquel en que la Ley estaba planteada parcialmente, y otros en imponer una eficaz sanci6n de carActer civil A la omisi6n del requisito de la inscripci6n. Los primeros eran transitorios. Planteada totalmente la LEY debian quedar anulados. Los segundos, son permanentes y ordinarios y continfian por lo tanto subsistentes. Beneficios extraordinarios d la Inscripci6n.-Eran estos: 1.* Permitir la de los actos 6 contratos consignados en documento antentico, durante el indicado plazo, cualquiera que fuese el contenido de los asientos extendidos en las antiguas Contadurias 6 de las inscripciones practicadas en el moderno Registro (1). 2.' Retrotraer sus efectos A la fecha en que se hubiese adquirido el dominio 6 derecho real, si constaba de los titulos de propiedad al tiempo de su filtima adquisici6n (2). (1) Art. 34 de ]a L. Hip. de 1861, y 35 del Regl. general. (2) Art. 391 de la L. Hip. de 1861.