- 559 Estado, de todos aquellos que no tienen 6 no pueden tener otro que los represente con arreglo A las leyes (1). Como puede observarse, los beneficios de la individuaci6n de las hipotecas y censos constituidos solidariamente alcanzan tan s6lo A los que son duefios de todas las fincas gravadas solidariamente. Asi es que el propietario de alguna de ellas queda en rigor privado de tales beneficios, porque no puede exigir que se reparta el gravamen sobre las restantes fincas sujetas i la misma carga, cuando pertenecen A otros propietarios. (1) Art. 386, de la L. Hip. de 1FG1.