- 556 caso los compensaba por medio de otras instituciones municipales que han desaparecido al impulso de las radicales reformas planteadas en nuestro siglo. A consecuencia de estas el vecino, y aun el terrateniente, han perdido todas las ventajas que reportaban de esta vida comnn, vindose reducidos A los recursos que les ofrecen las fincas de su particular dominio, amenguados por los referidos censos 6 bipotecas que continian gravdndolas sin compensaci6n alguna. Una cosa semejante ha ocurrido con las cargas impuestas sobre los antiguos mayorazgos y seniorios. Durante la 6poca en que estas instituciones florecieron, las fincas sobre que se fundaron formaban una sola entidad inmobiliaria 6 territorial, en virtud de la prohibici6n -de enajenarlas inherente A tales fandaciones. Mas abolidos los nayorazgos y Sefiorios, y habiendo entrado en la libre circulaci6n las fincas que los constituian, ha cambiado por completo la naturaleza de los mencionados derechos reales al enajenarse aisladamente cada una de aquellas, convirtiendose en poderoso obstiIculo para su ventajosa enajenaci6n ; porque siendo el censo y la hipoteca indivisibles, pesando sobre todas y cada una de las fincas, y pudiendo, por lo mismo, el censualista 6 el acreedor hacer efecti o su derecho del poseedor de cualquiera de ellas A su elecci6n, pocas personas estin dispuestas A comprarlas, temerosas de que pudiera sei la finca que ellos adquieran larelegida por el acreedor con diebo objeto (1). Ademis, la desproporci6n que A veces existe entre los bienes hipotecados y las deudas garantidas, sin reportar ventaja alguna al acreedor, ya quo 6ste no puede obtener mas que una sola vez lo que le corresponde, grava extraor(1) Exposici6n de motivos de ]a L. Hipot., pAr. 288.