552 afectas A hipotecas ticitas 6 gravimenes ocultos procedentes de Acciones rescisorias 6 resolutorias (1). Y ha de entablarse contra las personas conocidas 6 desconocidas, de sabido 6 de ignorado paradero, d cuyo favor aparezcan 6 puedan aparecer constituidos los expresados gravdmenes para que, dentro del termino de treinta dias, que podri prorrogarse hasta el do ciento veinte , se presenten A formular sus reclamaciones, con sujeci6n d las reglas expuestas en los pArrafos anteriores, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo se tendrAn por perpetuamente extinguidas, en cuanto - tercero, las cargas designadas por el actor, que gravaban de un modo tacito sus bienes (2). Los trimites principals son: senalamiento de un plazo (uno t seis meses) 6 los habientes-derecho do tales hipotecas y grav6menes 6, fin de que durante 6L ejerciten los derechos quo les competan (este seialamiento so les hace saber en la forma prescrita para el emplazamiento en el juicio ordinario, si son personas conocidas, y en otro caso por edictos); sustanciaci6n y fallo de las reclamaciones que en virtud de dicho seialamiento se hubiesen formulado, y declaraci6n de quedar liberadas las fincas de todo gravamen oculto, A excepci6n de aquellos cuya transformaci6n 6 cfectuaci6n so hubiese solicitado (3). Cuando el juicio tiene por nnico objeto la liberaci6n de derechos 6 gravAmenes ocultos constituidos A favor do persona desconocida, los expresados trdmites sufren alguna modificaci6n, siendo la mas principal la que exige la audiencia del Ministerio fiscal antes de la sentencia, para (1) Art. 365 de la L. Hip. de 1861. (2) Aits. 367 A 376 idemr. (3) Articulos cita los y el 380.