- 545 - .Modo do proceder A la transformaci6n y efectuaci6n de las flipotecas tdcitas y de las Acciones. Con el fin de quo la transformaci6n con que el legisla dor brindaba A los habientes-derecho-real, se verificase en breve tiempo y con facilidad, se dictaron varias reglas, do las cuales unas son peculiares de las- Hipotecas y de las Acciones, y otras comunes i entrambas. Reglas peculiares de las hipotecas tdeitas.-El legislador empez6 por declarar que, una vez terminado el periodo fijado para el planteamiento parcial de la LEY, quedaria sin efecto contra tercero toda hipoteca legal no inscripta, A excepci6n de las constituidas A favor de las mujeres casadas y de los hijos de familia sobre los bienes de sus maridos 6 padres, las cuales continuarian subsistentes con arreglo A ]a legislaci6n anterior, mientras durasen las obligaciones que garantizaban 6 quedasen extinguidas en virtud del juicio de liberaci6n de que luego tratar6 (1). Como compensacion do esta inmediata caducidad, concedi6 a las personas que se hallaban en posesi6n do tales hipotecas el derecho de exigir, dentro del expresado terrfino, de la persona directamente obligada que constituya Ufnh hipoteca especial suficiente para responder del imported de la obligaci6n asegurada por la primer (2). Transcurrido ese plazo s6lo podrAn hacer uso de este derecho las personas A quienes la Ley lo otorga y en la forma prescrita en la misma (3). Con estas reglas quedaban al parecer satisfechas las dos (1) Art. 351, 354 y 355 de ]a L. Hip. de 1861. (2) Art. 347 Idem. (3) Art. 350 idem. ToMo L