- 541 contratos de enajenaci6n 6 gravamen de fincas 6 derechos inmobiliarios 6 al incumplimiento de algunas obligacio, nes inherentes 6 aquellos, eficacia bastante para resolverlos 6 anularlos, cualquiera que fuese el ndnero de sucesivos adquirentes: i cuyo fin concedian .1 las personas perjudicadas por la infracci6n de dichos preceptos 6 por el incumplimiento de las aludidas obligaciones, verdaderas Acciones reales, para obtener la rescisi6n y revocaci6n de los actos y contratos, sin que los terceros adquirentes pudiesen tampoco tener previo conocimiento de los hechos que daban origen d tales Acciones, y en cuya virtud podian quedar despojados de las fincas 6 derechos que legitimamente habian adquirido. A este n-mero pertenecen, entre otras, las Acciones que competen, al donante para rescindir las donaciones, por ingratitud del donatario 6 por supervivencia de hijos; al vendedor, para rescindir la venta, por lesi6n enorme 6 enormisima; al comprador, para rescindirla por falta de pago del precio aplazado; y al acreedor, para rescindir las verificadas en su perjuicio por el deudor. Todas estas Acciones tenian el cardeter de mixtas do reales y personales, porque no s6lo se daban contra el que habia infringido el precepto 6 dejado do cumplir la obligaci6n, habiendo adquirido con tales condiciones resolutorias ticitas la finca 6 derecho, sino contra los terceros poseedores de los mismos ininuebles. Incompatibilidad de los gravtimenes ocultos con el nuevo sistema. Los autores de la Ley Hipotecaria creyeron que la existencia de aquellos gravAmenes era incompatible con el nuevo Sistema inmobiliario 6 hipotecario. Su abolici6n para lo sucesivo no ofrecia, por lo tanto, la menor duda. Era una consecuencia necesaria 6 includible de los nuevos principios.