- 526 rectificarlos; efectos de aquellos asientos y de sus rectificaciones; cargas 6 gravAmenes que, resultantes de dichos asientos, debian mencionarse en el moderno Registro de La propiedad. (b) Duraci6n eventual atribuida en el citado Pecreto A las Anotaciones que debian extenderse en los nuevcs Libros por no haber terminado la rectificaci6n 6 nueva formaci6n de los indices de las antiguas Contadurias. (c) Fecha en que debia emrezar A regir La Ley Hipotecaria, A pesar de que sobre este punto el Gobierno no labia pedido informe alguno. Prescindiendo de las censuras de la Conisi6n de C6digos tocante al primero de los tres puntos indikados, ror haberlas expuesto, con bastante amplitud, al tratar de los asientos antiguos y de su rectificaci6n en el capitulo anterior, me limitare en el presente A dar 6 conocer las relativas a los otros dos, en atenci6n A la importancia quo encierran los asuntos ' que se refieren, no s6lo para formar un concepto exacto y verdadero de la Ley Hiyotecaria, sino tambi6n. porque tienen todavia verdadero interts prActico. Anotaciones por fdlta de Indices. - Comenzando por las censuras concernientes A la duraci6 de estas Anotaciones, dir6 que al convenir el Gobierno y La Comisi6n de Cddigos en La necesidad do valerse de ellas, como inuico medio verdaderamente legal, de acelerar el planteainiento de La Ley Hipotecaria, debieron fijar su atenci6n en la duraci6n de tales Anotaciones, supuesto quo no podia ser ilimitada, conio sucede resyecto de las inscripciones y otros asientos que tienen earActer permanent. Ni el Gobierno, al proponer esto medio, iii la Coinisi6o de C6digos al aceptarlo, manifestaron su criterio acerca del plazo que debia fijarse para la duraci6n do los efectos de las Anotaciones por falta de indices.