- 25 Ley Hipotecaria, el Gobierno se apresur6 A publicar las medidas que tenia proyectadas para veneer las dificultades que se oponian al planteamiento parcial de la Ley, en el Real decreto de 30 del mismo mes de Julio, del cual tiene ya conocimiento el lector, por lo expuesto en el capitulo precedente. Juicio critico do la Comisidn do C6digos sobre las disposiciones dictadas para el planteamiento de la Ley, especialmente la duraci6n do los efectos de las Anotaciones por falta do Indices y sobre la fecha en que aquella debia empezar it regir. La aplicaci6n de los preceptos de este c6lebre Real decreto suscit6 tantos y tan graves inconvenientes apenas publicado, que el mismo Gobierno se crey6 obligado A pedir nuevo informe la Comisi6n sobre la manera de vencerlos 6 evitarlos. Al emitirlo esta docta Corporaci6n empez6 por manifestar que no se hallaba conforme con varias de las disposiciones adoptadas en el mismo por creer que adolecian de errores y vicios, que ademAs de ser la nnica causa que daba lugar A su inejecuci6n, comprometfan gravemente el planteamiento de la Ley Hipotecaria; errores y vicios que sefial6 con gran decision y franqueza, ((sin otro interns que el de hacer posible la ejecuci6n de una reforma tan universalmente deseada como aplaudida, y (sin miAs anlielo que el de no ver malograda una empresa tan gloriosa para el Gobierno que la ha acometido, y burlada una esperanza legitima del pals en punto de tan grave transcendenciaD (1). Las censures de la Comisi6n de C6digos recayeron principalmente sobre estos tres puntos: (a) Asientos irregalares 6 defectuosos extendidos en los libros de las antiguas Contadurias de Hipotecas; modo de (1) CIRDENAS, loc. cit. Apendice xvii, pAg. 513.