- 508 y aunque no los trasladasen d los nueros Libros? Con esta convicci6n se tranquilizaron, entreg-ndose al mds completo abandono de sus derechos, confiados en la palabra del legislador, que parecia haberles dispensado de las obligaciones que todo habiente-derecho ha de cumplir, conforme aquel aforismo juridico de la sabiduria romana: jura, vigilantibus non dormientibus, scripta sunt. Y esta tranquilidad, y el abandono A ella consiguiente, descansaban en una convicci6n falsa; porque, A pesar de la declaracidn del legislador, los asientos extendidos en las Contadurias de Hipotecas no podian producir todos los efectos que la Ley Hipotecaria atribuye 6 las inscripciones practicadas en el nuevo Registro, ya se atienda A los requisitos que, segnn la legislaci6n antigua, debian reunir aqueIlos asientos, ya al modo como se hallaban extendidos la gran mayoria de ellos, y especialmente los relativos A fincas rnsticas. Y no s6lo no podian producir todos esos efectos, sino que, y esto es lo mds grave, corrian inminente, casi seguro, riesgo de perder el domino y los demAs derechos reales consignados en dichos asientos , consecuencia de la organizaci6n especial del Registro de la Propiedad y de los efectos sustantivos de las inscripciones practicadas en el mismo. Por consecuencia de la expresada declaraci6n, el estado civil de gran nnmero de fincas aparece, despu6s de planteada la Ley, no como en realidad era al publicarse 6sta, sino plagado de las cargas y gravAmenes que arrojan los numerosos 6 informales asientos extendidos en las antiguas Contadurias, muchos de los cuales, habiendo caducado 6 dejado de existir legalmente, recobraron nueva vida, mediante la misma declaracion, constituyendo, un verdadero cAncer de la propiedad territorial, que ha sido y serA dificil