- 483 plazo, y el determinar los efectos de esta misma rectificaci6n? Y por otra parte, era competente el Gobierno para dilatar el planteamiento de la Ley Hipotecaria, fijado en la misma, pues t esto equivaila el pretender que no se plantease hasta que se hubieran publicado las convocatorias nominales de los interesados en los asientos defectuosos? May convencida debi6 hallarse la Comisi6n de C6digos de la conveniencia y utilidad de las medidas por ella propuestas y de la necesidad de adoptarlas con urgencia, cuando a pesar del propdsito que la gui6 al redactar la Ley Hipotecaria de no dejar al Gobierno atribuciones que vendrian d /acerle arbitrio de cuestiones graves en el terreno del Derecho Civil, no vaciI6 en aconsejar al Ministro de Gracia y Justicia que adoptara las indicadas medidas, A pesar de su notoria gravedad y trascendencia, para publicarlas en forma de Real decreto. Mas no era este inconveniente, puramente formal, el dinico ue presentaban las medidas propuestas por la Comisi6n. Ofrecian otros inconvenientes que afectaban al fondo 6 contenido de las mismas. Era el primero que despuds de imponer un trabajo imProbo i los Registradores y de exigir gastos extraordinarios que nadie se creia obligado A satisfacer, como la inserci6n de las convocatorias en la Gaceta de Madrid y Boletines Ofiales de las provincias, cabia la duda de que si, con tales Medidas, se conseguiria que llegase il conocimiento de los teresados el aviso oficial de la deficiencia de los asientos Iue les concernian y del peligro pr6ximo de perder los dereehos reales en ellos consignados, si no acudian dentro de n Plazo breve 4 rectificarlos, 6 mejor dicho, A extenderlos ae unevo, presentando los correspondientes documentos. POr otra parte, la adopci6n de las aludidas medidas lle-