- 474 ley ni ordenamiento les obligaba A ello, pues las antiguas leyes que los exigian habian caido en desuso A consecuencia de la falta de un sistema do vigilancia 6 inspecci6n, c-mo existed en la actualidad. Y los funcionarios encargados de aquellas oficinas estaban obligados A tomar razdn de cuantos documentos se les presentasen, ann cunando careciesen de las circunstancias que aqu6llos debian expresar, sin estar facultados para negar hn inscripci6n de documento alguno, por muchos que fuesen los defectos do que adoleciese. Por eso in Comisi6n de Cddigos incurri6 en error al afirmar en t6rninos generales, como lo hizo, que los Contadores debian responder de los perjuicios causados A los interesados por las inscripciones defectuosas (1). Y eran estos funcionarios tanto menos responsables de las deficiencias de los asientos en lo relativo A la descripci6n de las fincas, cuanto que, segnn la Pragmatica do 1768 y disposiciones dictadas para su cumplimiento, estaban sujetos A registro gran ninero de documentos en los que no pOdia expresarse la finca A que se referian, 6 que s6lo podian mencionarla do una manera tan vaga, que equivalia A una completa omisi6n. En este casD so encuentran las fundaciones do mayorazgos, 6 imposiciones do censos, sobre una gran masa do bienes ininuebles, comprendidos todos bajo los nombres de Estados 6 Sefnorios, Baronias, Marquesados, etc., en los que nunca se describian individualmente las fincas que componian estas colectividades de bienes. Pero aun en el caso de que los asientos extendidos en los libros antignos expresen las circunstancias necesariaS para la deterininaci6n do las fincas, todavia existen otros (1) CiRDENAS, loc. cit., Ap6ndice xv, pAg. 504, y Ap. xvII, pAg. 517.