- 466 dencia, hubiera convenido soincterlas 6 la sanci6n del Poder legislation. Mas ni los preceptos de la Ley, ni las disposiciones del Reglanento fueron bastantes para que los mencionados asientos se hallasen en condiciones de producir los importantisimos efectos que el legislador les habia atribuido conio base del nuevo Registro de la Propiedad. Y con el fin de salvar los obsticulos y dificultades que ocasionaban, por una parte, el laconismo de los preceptos legales y reglamentarios, y por otra el estado completamente irregular con que se habian Ilevado en general los expresados Libros, el Gobierno se vi6 obligado A dictar nuevas disposiciones, no siempre de acuerdo con la Comisi6n de C6digos, que habia redactado la Ley Hipotecaria y su Reglamento. Del estudio detenido de los preceptos y disposiciones que acabo de enunerar, he deducido la doctrina legal acerca de los asientos antiguos, considerados como base del Registro de la Propiedad; la cual doctrina expondr6 en el presente capitulo, juntamnente con los resultados que ha producido su aplicaci6n para el planteamiento del nuevO sistema inmobiliario introducido por dicha Ley en EspabEquiparaci6n do los asientos extendidos en las antig0a Contadurias con las inscripciones practicadas en el Registro do la Propiedad. Desle el momento que quedaron reconocidos, conio nfi cos elementos 6 medios de prueba del verdadero estado civil que teuia cada finca al tiermpo de la instalacidn del Rlegistro de la Propiedad,.los actos y contratos- de transnisi6n y gravamen de bienes inmuebles anteriores d la prO mulgaci6n de la Ley, sin otro adminiculo 6 autentieaCio5