- 465 cada finca al tiempo de Ia promiulgaci6n de la Ley Hipotecaria, los actos 6 contratos de transmisi6n 6 gravanen de bienes inmuebles, otorgados antes de Ia referida fecha, sienipre que estuviesen previamente inscritos en las antiguas Contadurias de Hipotecas 6 que se inscribiesen en los modernos Registros. De modo que ia dnica solemnidad necesaria para que estos actos y contratos constituyan un medio de prueba, consiste en la inscripci6n de los titulos 6 documentos en que consta su contenido. Aunque tanto los registrados en los Libros antiguos como los inscritos en los modernos, forman Ia base y el cimiento del Registro de Ia Propiedad, y en este sentido existe entre uinOs y otros cierta semejanza 6 analogia, hay que exalminarlos y estudiarlos separadanente para conocer Ia naturaleza de cada uno de estos verdaderos elementos de prueba del estado civil de las fincas al empezar d regir Ia Ley Hipotecaria. En sa consecuencia tratare primneranente de Ia doctrina referente j los documentos inscritos en ]as Contadurias de H ipotecas, 6 sea de los asientos extendidos en ellas. Fijando la atenci6n en los preceptos incluidos en Ia Ley Hipotecaria sobre tan importante material, se observa desde luego que los pocos que contiene se refieren, casi exclusivamente, A asegurar Ia integridad y conservaci6n de dichos asientos y A facilitar Ia busca de los correspondientes A cada fiuca mediante la rectificaci6n 6 nueva formaci6n de los indices de los libros de Ia. antigua Contaduria. Los autores de Ia Ley no pudieron menos de comprender 1a deficiencia de 6sta en punto tan interesante, y con el objeto de suplir el excesivo laconismo de Ia misma, incluyerou en el Regiamento varies disposiciones que, por su trascenToio 1. 30