CAPITULO IV. DE LOS ASIENTOS EXTENDIDOS EN LAS ANTIGUAS CONTADURfAS DE HIPOTECAS, CONSIDERADOS COMO BASE 0 CIMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. SUMARIO.-Laconismo del legislador sobre esta materia.-I. Equiparacidn de aquellos asientos con las inscripciones practicadas en el Registro de la Propiedad.-Motivos de esta equiparaci6n.-Regla general acerca de los efectos de aquellos asientos.-Limitaci6n de estos efectos en cuanto A los linderos de las fincas.-Procedimiento para ]a anulaci6n de los actos 6 contratos inscritos en las antiguas Contadurias.-II. Obsticulos derivados de la misma legislacidn y de la practice, d la equiparaci6n de los asientos antiguos con las inscripciones rodernas y disposiciones dictadas para vencerlos.-a) ObstAculos nacidos de ]a misma legislaci6n.-Insuficiencia de dichos asientos para determinar las fincas A que actualmente afecta su contenido.-Indicaciones vagas sobre ]a naturaleza del inmueble.-Profundas transformaciones que Ilan sufrido las fincas.-b) OMstAculos derivados del modo informal con que se extendieron la mayoria de los asientos antiguos.-c) Medidas propuestas y disposicions adoptadas para vencerlos.-Publicidad de los asientos y notiflcaci6n personal a los interesados.- u iectificaci6n.-Efectos de los asientos y de La rectificaci6n de los mismos.-Facultad de los Registradores para atribuir a cada finca los gravamenes consignados en asientos antiguos.-III. Confirmacijn practica de las perturbaciones causadas en el estado civil de las fincas & consecuencia de la expresada equiparacion.-Falsa confianza que inspir6 A los interesados en aquellos.-Oneraci6n indebida de cargas reales dudosas 6 vagas, y de hipotecas legalmente extinguidas.-Dificultades que ofrece la cancelaci6n do estos gravainenes.-IV. Resumen general de los inconvenientes de haber adoptado como base del Registro de la Propiedad los asientos extendidos en las antiguas Contadui ias. SegnAn he demostrado anteriormente, el legislador adopt6 como base 6 cimiento para la instalaci6n del Registro de la Propiedad, es decir, para la prueba del estado civil de