- 456 ban por derecho propio los antignos Oficios de Hipotecas, ha existido siempre entre ambas oficinas completa separaci6n, hasta el punto de que dichos funcionarios solian designarse con distintos nombres correspondientes A los dos cargos de que estaban investidos, Ilainindose Contadores cuando obraban como jefes de las oficinas establecidos por la citada Pragmdtica, y con el de Registradores lipoteearios 6 de hipotecas (1) cuando procedian como liquidadores y recandadores del impuesto, conocido hasta 1868 con el nombre de derecho cle Hipotecas; y la segunda, porque los preceptos de la Ley Hipotecaria y de su Reglamento hacen merito solamente de los asientos extendidos en las antiguas Contadurias con completa abstracci6n de los extendidos en los Registros administrativos del referido impuesto. Tomando, pues, como Anicos terminos de comparacion la Pragmdtica de 1768 y la Ley Hipotecaria, veamos el resultado que ofrece el examen de sus disposiciones. Lo primero que se deduce es la diversa finalidad de los Oficios de Hipotecas y del Registro de la Propiedad (2), aun "cuando ambas instituciones sean de Derecho civil 6 privado. Los Oficios de Hipotecas se crearon y organizaron para dar publicidad 6 notoriedad A un n'nmero muy limitado de actos y contratos relatives A bienes inninebles, y aun 6stos s6lo en el caso de que constasen otorgados en escritura pnlblica. (1) Real orden de 24 de Abril de 1858 y circular de ]a DirecCi6l general de Contribuciones de 9 de Julio siguiente.-V. GARBAYO, obra citada, pAginas 219 y 221. (2) Segan el Diccionario de la Academia, Finalidad es el ((fin CO' que 6 por que se hace una cosa)D.