- 449 se 6 no, antes de terminar aquel periodo, algdn acto 6 contrato relativo A la misma finca, de fecha anterior A la aludida publicaci6n. De suerte que, durante el referido periodo, la Ley Hipotecaria no podia producir el primero y mAs importante de los beneficios que de ella se esperaban, es A saber: el de dar fijeza y seguridad A la adquisici6n del domino y demts derechos reales sobre inmuebles, y por consiguiente, el de sentar sobre s6lidas bases la Propiedad territorial. Estos beneficios s6Io podian obtenerse cuando, por haber terminado el periodo fijado por el planteamiento parcial de la Ley, se verificase el total 6 complete de la misma. IV. Idea general de las disposiciones adoptadas para plantear la Ley. De lo expuesto hasta aqui resulta, que el m6todo 6 procedimiento para plantear la Ley Hipotecaria comprende dos Cases de disposiciones, A saber: nas, que tienen por objeto determincar la forma en que debia instalarse el Registro de la Propiedad, y otras, que se encaminan i establecer Los medios 6 elementos de prueba indispensables para acer constar en ese Registro el verdadero estado civil de cada finca al tiempo de la instalaci6n del nuevo organismo. Conformne A las disposiciones del primer grupo, esta instalaci6n ha de verificarse mediante la registraci6n 6 apertflla de sendos registros particulares A las fincas, A medida que lo soliciten los interesados on ellas, dando A cada una su correspondiente numero, y asentando siempre por pri'Iema Partida la do traslaci6n de domino. Y segan las disposiciones del segundo grupo, los datos lara extender esta primera inscripci6n, deben tomarse del Tomo . 19