- 446 extendidos en estos, como base del Registro de la Propiedad, y tratnndose de actos y contratos otorgados antes de empezar a regir la Ley Hipotecaria, debiera practicarse la inscripci6n de 6stos en los libros de las antiguas Contadurias, por ser en las que, por regla general, debieron haberse registrado conforme A lo dispuesto en la legislaci6n A la saz6n vigente. La inscripci6n en esos antiguos Libros ofrecia la ventaja de que, mediate ella, todos los actos y contratos anteriores A la Lev Hipotecaria aparecerian registrados en la misma forma y con los mismos requisitos, ya que todos habian nacido bajo el imperio de la misina legislaci6n. - A pesar de ello, el"legislador, fundado en razones que no tuvo por conveniente revelar, opt6 porque la inscripci6n de los actos y contratos traslativos de bienes inmuebles 6 constitutivos 6 traslativos de derecho real, de fecha anterior A la promulgaci6n de la Ley, se practicase en el Registro de la Propiedad. Pero la realizaci6n de este prop6sito era inconciliable con el fin en que se inspire el mismo legislador al ordenar la inscripcion de los referidos actos 6 contratos como medio de asegurar y garantir la integridad del dominio y de los demiAs derechos reales adquiridos antes de la promulgaci6n de la Ley Hipotecaria, porque precisamente esa integridad s6lo podia conseguirse si dicha inscripci6n precedia al planteamiento de la Ley. El legislador, sin embargo, encontr6 un medio ingenioso por el cuial se conciliaban al parecer propositos que, A primera vista, eran contradictorios.