- 445 rias, pues si bien esta medida era mAs expedita, ni la consider6 necesaria en absoluto para su objeto, ni justa y equitativa en muchos casos. No la crey6 necesaria en absoluto respecto de aquellos asientos que, por dar i conocerjuntainente con los derechos inscritos las fincas A que se referian, eran vdlidos y eficaces conforme A la legislaci6n anterior. Y no la juzg6 equitativa, L.', porque se impondria la misma obligaci6n A los interesados en asientos nulos por lo defectuosos, los cuales, para conservar sus derechos, deberian pedir su traslaci6n A los Libros de La Propiedad debidamente rectificados, que A los interesados en asientos vnlidos, y para este efecto suficientes, y 2.", porque la traslaci6n 6 transcripci6n de todos los asientos antiguos, sin distinci6n, A dichos Libros, ocasionaria gastos que, si ls habian de costear los Registradores, haria recaer sobre 6stos una carga harto grave 6 ininerecida ; si cl Tesoro, so gravarian inecesarianiente los rentas pnblicas, y si los mismos interesados, vendria d imponerse una nueva contribucion sobre la propiedad territorial, no justificada por ninguna necesidad inperiosa (1). En su consecaencia, quedaron reconocidos los asientos extendidos en los antiguos Oficios 6 Contadurias de Hipotecas, corno la primera base 6 cimiento del modern Registro de la Propiedad. Resuelta esta primera cuesti6n, quedaba reducida la tarea del legislator A procurar la inscripci6n de los actos y contratos que con arreglo A la legislaci6n anterior habian causado transmisi6n 6 gravamen de bienes ininuebles, y.no Constaban inscritos en las antiguas Contadurias. Parecia l6gico quo admitida la eficacia de los asientos (1) CLDENAS, loco citato. Aphndice xvii, ptg. 516.