- 428 naciones que acabo de citar con menos motivo, i pesar de reconocer y proclamar la incontestable superioridad de aquel sistema. Problena era 6ste que tocaba resolver, en primer termino, - los ilustres juristas d quienes el Gobierno confi6 en 1855 la delicada misi6n de redactar una ley sobre la Aseguraci6n de la propiedad territorial y el derecho de Hipoteca. Mas, una vez aceptado por el legislador el sistema alemin, estaba en el deber ineludible de planteallo en el modo y previas las operaciones que pide su propia naturaleza; de lo contrario corrie el grave riesgo de traerlo s6lo en el nombre, no en la realidad. Y esto fu6 lo que aconteci6, como quedard demostrado en el presente capitulo y en los siguientes. CarActer fundamental del Registro de la Propiedad. No puede dudarse que los autores de la Ley Hipotecaria al adopter el Registro de la Propiedad, como base de la misma, atribuyeron A esta instituci6n el mismo carter eminentemente juridico que ha tenido y tiene en Prusia Y en los demAs Estados alemanes, cuya legislaci6n estA ins' pirada en los principios del antiguo derecho germnanicO: esto es, como un organisno destinado d reunir y conservar los medios 6 elementos probatorios del verdadero estado civil de cadafinca. Este cardcter viene impuesto por todos los preceptos de dicha Ley, y especialmente por los que consignan los e traordinarios efectos de la Inscripci6n. Por eso han incurrido en grande error los que, juzgando la instituci6n del Registro de la Propiedad superficialmente, y desconociendo el cardcter que tiene en los pueblO de donde se ha traido A Espafia, han creido que era 1U,