- 417 condici6n legal del inmueble, en tal formal que permita conocer con claridad y certidumbre absoluta su existencia y las relaciones jurfdicas do que es objeto. Esa forma consiste en dividir en tres Secciones 6 partes cada registro, debiendo consignarse en ellas los distintos actos y contratos ciiyo conjunto constitute su estado civil. La primera Seccidn tiene por objeto liacer constar de una manera feliaciento la existencia de cada finca, de tal saerte que no pueda caber duda alguna acerca de su naturaleza fisica, extension y demais condiciones que han de servir para fijar en todo tiempo su identidad y para distinguirla do las deias. Sin la previa y segura determinaci6n de la individualidad de las fincas no es possible abrir A cada una su registro particular, ni por consiguiente formar su estado civil, toda vez que los diversos actos y contratos, que han de inscribirse en ese registro 6 matricula, son y deben ser los rela'Os , la finca para la cual se ha abierto, y no A otra distinta. De igual modo que, sin la partida de nacimiento de una persona, no es tampoco possible formar 6 constituir su estado civil. La Seccion segunda est-A destinada A revelar de un modo alutentico 6 incontrovertible ]a persona que en cada momento tiene el dominio pleno de la finca, por medio do la inscripci6n de los actos y contratos en cuya virtud este doininio se transmite y adquiere. Y in Seccidn tercera tiene por objeto dar A conocer las diversas desmembraciones que sufre cl dominio en favor do otras personas que ejercen sobre la finca verdaderos derechos reales, su cuantia, condiciones, modificaciones que respectivamente experimentan y nombres do los habientes-derecho en quienes radica la facultad do enajenarlos y gravarlos. Y como estas desmembraciones pueden ser perTomo i. 27