- 416 cendental, van encaminados los preceptos que sefialan los efectos, que i primera vista parecen extraordinarios, atribuidos A la Inscripci6n. Ahora bien; desde el momento que la nueva constituci6n de la Propiedad territorial ha de apoyarse sobre la manifestaci6n autentica del estado civil de cada finca, lo primero que procedia era hacer que todos los inmuebles que el legislador considerase como entidades juridicas tuviesen su respectivo registro particular en los Libros de la propiedad. La registracion 6 Kapertura de registro particular A cada finca> es dentro del sistema alemdn y tambien segnn los principios de la ciencia de la legislaci6n inmobiliaria, la primera operaci6n y quizA la mds esencial para constituir solidamente la Propiedad territorial. La primera parte do esta proposici6n ha quedado demostrada en uno de los capitulos anteriores (1) y espero demostrar la segunda en el Tomo i de esta obra. Mas para que el lector pueda formar juicio acerca del metodo seguido en el planteamiento de la Ley Hipotecaria, dar6 una idea sumarisima de lo que debe ser el registro particular 6 matricula de una finca en el Libro de la Propiedad, anticipando alguna idea, que recibird en el Tomo siiiiente su complete desarrollo y demostraci6n. Del registro particular 6 matricula de unafinca. La apertura de este registro 6 matricula en los LibroS do la Propiedad, tiene por objeto, segn he dicho, dar c conocer el estado civil de cada finca. IA este fin deben consignarse, de un modo autentico, ei ese registro 6 matricula todos los hechos naturales y juridicos que constituyen 6 modifican la naturaleza fisica y la (1) Wanse las pigs. 143 y 229-