- 406 Y afnadi6 estas consideraciones: (Creo, pues, que no s6lo no es ocasionada i peligros, sino que puede reportar gran bien el ir reformando nuestro Derecho por grados y con mu*cho detenimiento, como por lo visto el Gobierno de S. M. se ha propuesto verificarlo, satisfaciendo las necesidades nAs imperiosas A medida que se hagan sentir en nuestra socie,dad, y reformando lo que estA reclamando do una manera mIs urgent esa reforma, siquiera sea radical, siquiera afecte de una manera mis 6 menos fundamental -A otras instituciones juridicas, que pueden estar intimamente enlazadas con la que se trata de reformar en un momento dado>) (1). La Ley Hipotecaria es una Ley especial, 6 con mis exactitud, parciaL Como puede haberse observado por la lectura de los parrafos anteriores, los juristas y legisladores que intervinieron en la redaccidn y aprobaci6n de la Ley Hipotecaria le aplicaron el dictado de ley especial unos, y de ley partial otros. Pero ambas palabras venian A significar la misma idea, es i saber, una ley dictada para poner en ejecuci6n un parte del Proyecto de C6digo civil. Y todos las emplearon en el mismo sentido, que era el de dar d entender que se trataba do una Ley que tenia por objeto comenzar la unificaci6n del Derecho civil, planteando s6lo 6 especialmente algunos de los titulos mdis importantes del Proyecto del C6digo civil. Asi se desprende claramente de los discursos pronflciados en ambos Cuerpos colegisladores durante la discusi6o de la Ley y que on parte quedan transcritos en los pArrmfos anteriores; y asi lo declar6 en tPrminos categ6riceOs el (1) Diario de las Sesiones (Congreso).-Sesi6n del 7 de Enero de 1861, t. in, edic. de 1884, pAgs. 1757, 1758 y 1760.