- 401 cipio escrito en la Constituci6n, de que un solo Cdigo civil rja en toda la Jfonarquia > (1). En los debates parlamentarios, lejos de suscitarse la menor duda obre el cardcter unitario 6 uniformador de la Ley Hipotecaria, fu reconocido y proclamado como un efecto natural y necesario del pensamiento que presidio 6 su redacci6n, asi por los Senadores y Diputados de ambos partidos, liberal y moderado 6 conservador, como por los representantes mis autorizados de los territorios regidos por sus antiguos fueros. El senador D. Pedro G6mez de la Serna, perteneciente al partido liberal, justificaba la formaci6n de la Ley especial para las Hipotecas, porque la redacci6n succesiva de leyes civiles, parciales 6 especiales, era un metodo constitucional y prudente de Ilegar i la unidad legislativa. Y con este motivo decia: o4Y se faltaria al principio de la Constituci6n si se hiciese un Codigo unforme en toda la Monarquia, aunque fuera compuesto de leyes especiales? A mi modo de ver, no. Seria conforme este C6digo con el principio constitucional: seria la obra de la prudencia y de la equidad, formado sucesivamente y por una serie consecutiva de ainos que vendrfan 6 darle mayor prestigio, fnerza Y veneraci6n. En 61 todo estaria mAs justificado, y encontrando menos resistencia, concluiria muy pronto por veneer cualquier resistencia que se le opusierav (2). Y terminaba su notable discurso con las siguientes palabras: e Vayamos, pues, hacia el C6digo; hagamosle cuanto antes podamos, no en verdad con precipitaci6n, pero si con perseverancia y fe; no hagamos lo que hemos hecho desde 1848 acd, que aun tenemos, sin que la opinion pfi(1) Exposici6n de motivos de la L. H., pAr. 308. (2) Diario de las Sesiones (Senado).-Sesi6n del dia 22 de Noviemnbre de 1860, pAg. 184. ToMo I. 26