- 394 resados, y vivas pol6micas entre los juristas. De ello presentaremos diversos ejemplos en el curso de nuestra obra. Asi es que, partiendo de que el derecho nuevo de la Ley Hipotecaria es un derecho especial y singular, se ha resistido la aplicaci6n de sus principios mAs allA de lo que aparecia resuelto literahnente en sus preceptos. Y c6mo el legislador no podia descender A todos los casos en que debian aplicarse los nuevos principios por 61 adoptados, surgi6 de nuevo el conflicto entre 6stos y las doctrinas de nuestro derecho hist6rico 6 tradicional. Los partidarios de 6ste han pretendido y pretenden que deben prevalecer sus conclusiones sobre las de la nueva Ley, que miran con recelo y antipatia, por lo mismo que desconocen su valor cientifico y lo consideran como derecho exceptional y privilegiado. Forma reglalnentaria.-Este modo de hacer penetrar los principios de la Ley Hipotecaria en nuestras instituciones juridicas, inodificando en detalle, al por menor, es decir, en una forma analtica 6 casuestica los preceptos de la antigua legislaci6n porque venian rigi6ndose aqu6ilas, con el lanudable deseo de evitar 6 de resolver las antimonias que habian de ocurrir al ponerse en contacto los principios en que se fundaba el nuevo sisterna inmobiliario 6 hipotecariO con aquellos preceptos, precipito tambi6n A los autores de la Ley en la pendiente d la regiamentacidn; pendiente que debi6 parecerles tan exagerada, que ellos mismos, reconoci6ndolo asi, en cierto modo, se anticiparon A defenders de la objeci6n que en este sentido pudiera dirigirseles. Dos fueron las consideraciones que tuvieron presented los autores de la Ley, para incluir en ella tan gran nfimero de preceptos reglaientarios. Fu6 la primer, que las reglas A que se quiere dar graf estabilidad, que so dirigen A prodacir efectos por largZ