- 393 dentalmente y sin expresar que quedaban derogadas las eyes anteriores, que estaban en oposici6n con tales reformas y modificaciones. De modo que parecia que A la vez continuaban vigentes el Derecho civil antiguo y el derecho nuevo; el derecho de las Partidas, de los Fueros, y demis Colecciones 6 Recopilaciones regionales, y el Derecho de la Ley Hipotecaria, colocados frente i frente uno de otro. De aqui empez6 - surgir una verdadera separaci6n entre el antigno y tradicional Derecho civil y el de la nueva Ley; separaci6n que tal vez hubiera desaparecido, y desde luego no hubiera ven ido ensanchindose, si los autores de la misma hubieran completado su obra, sin abandonar la forma analitica, como ya indic6 el Diputado Fages, en los siguientes terminos: (1)