- 392 rencia 6, la analitica 6 casuistica, que es la que domina por punto general en sus preceptos. El fundamento 6 motivo principal de esta preferencio la explic6 uno de ellos en el Senado diciendo, que hallAndose convencida la Comisi6n de C6digos do los grandes cambios que introducia en nuestra antigua legislaci6n, y con el fin de que no pudiese haber dudas acerca do lo antiguo que quedaba derogado 6 reformado 6 subsistente, descendi6 6 muchos pormenores en multitud de cuestiones, que i estar ya hecho el C6digo, en verdad no hubiese tenido que comprender: pero que formada la Ley de Hipotecas separadamente, no habia posibilidad de que dejase de hacer ese trabajo la Comisi6n (1). Y tan necesaria pareci6 i esta docta Corporaci6n la forma analitica 6 casuistica que lleg6 A temer que, do no haberla empleado, hubiese quedado imperfecta la obra legislative A que habia dado remate, (no se sabria lo que quedaba vigente y lo que quedaba derogado, ni lo que el legislador queria en puntos importantes; se abriria ancho campo A la interpretaci6n, y vendria 6 introducirse el caos en una de las parts mds interesantes de nuestro Derechon (2). Mas admitida la necesidad de emplear la forma analitica debi6 el legislador haber procedido de una mantra m6as franca y concreta, dictando cuantos preceptos hubiesen sido necesarios para dar A comprender los preceptos mas importantes del antiguo derecho civil, del mercantil y ann del administrative que quedaban derogados 6 modificados, por efecto de la nueva Ley, para que pudiesen ser objeto do formal examen y detenida discusi6n. Pero las reformas y las modificaciones se hicieron inci(1) Diario de las Sesiones.-Senado.-Sesi6n del dia 23 de Noview1bre de 1860, t. 1, pag. 189. (2) Idem id.