- 389 en las leyes que sirvieron de modelo 6 patron, A los autores de ]a Ley Hipotecaria. A la verdad, la Comisi6n de C6digos, aunque dej6 traslucir que los principios en que se fundaba esta Ley no eran de su invenci6n, sino que los habia tomado de legislaciones extranjeras, omiti6 declarar cuAl de estas habia merecido -su preferencia. Y aunque fAcilmente puede demostrarse, con lo que lievo expuesto en los capitulos precedentes, que aquellos principios son los que constituyen el sistema inmobiliario 6 hipotecario alemin, y principalmente el prusiano (1), he preferido tambien, para lievar el convencimiento i la mayoria de nuestros juristas, invocar el testimonio autorizadisimo del Ministro de Gracia y Justicia que present el Proyecto de Ley Hipotecaria i la deliberaci6n de las Cortes, que en ellas demostr6 haber hecho un estudio muy detenido y profundo de sus principles disposiciones y que tan eficazmente contribuy6 con su palabra y con su influencia A que ambos Cuerpos colegisladores lo discutieran y aprobaran en plazo relativamente breve. Ese testimonio resulta de las palabras que pronunci6 al contestar al senador Rodriguez Camalefio, que liabia censurado al Gobierno y i los autores de la Ley, por haber sido meros copistas de leyes extranjeras, y que bajo este Supuesto debieron ser fieles traductores. He aqui las palabras del Ministro: CWUAl es el origen de esta ley? Es frances? No: esto no tiene nada de francs. La Francia acepta principios que esta (1) VYanse los capitulos iv, vii y viii pigs. 78, 331 y 352. De la COInparaci6n de los sistemas alemin y frances, con las doctrinas y disPOsiciones de ]a Ley Hipotecaria, que en dichos capitulos he expuesto esiilta con toda evidencia que estas diltimas se hallan inspiradas en el Prunero d, aquellos sistenas, y especialmente en la legislacidn prusiaua.