- 387 gusto. Me he levantado, si, para hicer presente al Sr. Ministro, que de aqui'en adelante serd ya indisculpable si no hace observar por su parte el articulo constitucional que estd por cumplirse, y que dice que unos mismos fueros regirdn en todas las provincias de la Monarquia. Si eso era hasta ahora un precepto relegado A una Ley, desde hoy en adelante, con la Ley Hipotecaria, es una necesidad. ))Podria demostrarselo al Sr. Ministro de Gracia y Justicia, con mil ejemplos sacados de la misma Ley.> El senador Rodriguez Camalerio, antigno Diputado de las Cortes constity-entes de Cddiz, muy entusiasta de las doctrinas modernas, al reconocer tambien el cardeter innovador de los principios en que estA inspirada la Ley Hipotecaria, sental6 tambida los inconvenientes que habia de producir necesariamente la yuxtaposici6n de estos princiPios, con los que venian informiando la antigna legislaci6n civil, en los signientes terminos (1): ((La Ley Hipotecaria ha de aparecer en contacto, dignioslo francamente, coil 6 nindo viejo, es decir, con la legislaci6n antigua. Pero se atreverA ' decirnos el Gobierno que esa Ley antigna ha de prevalecer, ha de continuar? Tal vez no: eso seria hacer una verdadera abdicaci6n de la raz6n providencial que le guia a hacer aquellas mejoras que son absolutamente precisas, aquellas mejoras que ningnh Gobierno puede contralecir. Pues si no se pone en contacto la Ley con el IUnd"c viejo de intereses que desaparecen, en este caso 1n Ley serA mala hoy, es decir, por el instante, por el momento: si ha de tener algaun grado de perfecci6n, es necesario que est6 en contacto con los intereses existentes; pues de lo coftrario Inaflana, pasado mafiana, antes de mucho tiempo, (1) Diaio de las Sesiones (Senado).-Sesi6n del 24 de Noviembre de 1860, pigina 202.