- 384 neraciones que pasaron para levantar otra mds adecuada j las exigencias de la 6poca: se ve hoy obligada 6 presentarse como innovadora, a pedir que nuestro sistema hipotecario se asiente sobre nueras bases, y que para ello se modifiquen todas las leyes que se ref eren d las hipotecas. Profundo debe ser el convencimiento de la Comisi6n, cuando A pesar de su religioso respeto al derecho nacional, propose que esencial y radicalmente sea reformadoD (1). Mas jen qu6 consistia la novedad de esas doctrinas? Afectaban solamente A nuestra antigua legislaci6n propiamente hipotecaria, como A primera vista pudo creerse? La misma Comisi6n contest , estas preguntas, anadiendo que esas doctrinas extendian su influencia reformadora A todo el Derecho civil, el cual aexperimentaba alteraciones trascendentales, hasta el punto de que apenas hubiese una de sus instituciones A que no afectase la innovaci6n> (2). Y por via de ejemplo enumer6 las instituciones de Derecho civil que resultaban modificadas por consecuencia de los mismos principios en los siguientes terminos: ((en el orden de la familia (afectan) A la sociedad conyugal y A la potestad paterna: en el de tutelas y curadurias, A las relaciones entre el menor 6 incapacitado, y A los que esttn encargados de su guarda: en el de la propiedad y de los demds derechos en la cosa, d su adquisicin, su conservaeifn, su transmisidn, y sus modgflcaciones: en el de las sucesiones, al respeto A la voluntad del testador 6 a la disposici6n de las leyes: en el de contratos, Ala seguridad del cumplimiento de muchos importantisimos> (3). (1) Exposicin de Motivos de la L. ff., pir.-8.* (2) Idem, pAr. 41. (3) Idem id.