- 379 ejecueibn en la serie de alqunos aios 1hayan podido obserVarse> (1). Por desgracia para la legislaci6n espafnola, las justas aspiraciones del profesor Pernanyer han quedado completamente defrandadas con la publicaci6n del C6digo civil vigente. El mismo diputado Ortiz de Zirate, al replicar, no pudo menos de adherirse en este punto d la opinion de su docto contradictor en estos terminos: ((El nuevo Codigo no sera ni mis ni menos qu un monumento donde se consignen con buenas formas, con division de capitulos, articulos y pdrrafos, todas las eyes en general hoy existentes, con las mejoras, con las reformas que el tiempo y la experiencia hayan hecho necesarias. En este sentido se ha formado la Ley Hipotecaria, cono todas las leyes especiales, las cuales en la parte conveniente vendrin i ser parte integrante del C6digo civil (2). Para terminar la series de testimonios autenticos en demfostraci6n de que la Ley Hipotecaria fus considerada desde su origen por todos cuanitos intervinieron mntis 6 menos directamente en su elaboraci6n co mo una Ley de naturaleza civil, citar6 el do un hombre de Estado, dc gran celebridad en nuestra historia contempordnea y jefe entonces del, partido parlamentario mis avanzado, . Salustiano de Oldzaga, el cual despus de hacer grandes elogios de la Ley, que calific6 de verdadero C(digo, consign6 su opinion al tratar de explicar la gran extensi6n de la misma, en las siguientes frases: (Esta Ley no debia formar mis que un titulo del Codigo (1) Diario de las Sesiones (Congreso de Diputados).-Sesi6n del dia 7 de Enero de 1861, t. in, ed. de 1884, pAg. 1758. (2) Idem id. del dia 8 de Enero de 1861, t. IIT, pdg. 1779.