- 374 es decir, la constituci6n del derecho de propiedad inmueble; y ]a segunda, la especial, en la reorganizaci6n, tambien bajo nuevas bases y en todos sus aspectos, del derecho Ilamado de Hipoteca. Y no puede caber duda alguna de que ambas materiasla constituci6n de la Propiedad territorial y el derecho de Hipoteca-han sido consideradas en todo tiempo y en todos los pueblos civilizados como materias propias y peculiares del conjunto de reglas y preceptos, que tradicionalmente Ileva el nombre de Derecho civil 6 privado. Los inismos redactores de la Ley confirmaron este cardcter, esencialmente civil del contenido de sus disposiciones. al justificar la extension que habian dado a su obra, con las siguientes palabras: ((Si la legislaci6n hipotecaria estuviera coinprendida en un C6digo civil, cuyas partes guardasen entre si la unidad y correspondencia necesarias, sin duda muchas de las disposiciones que estin escritas en el Proyecto no se encontrarfan en el titulo del C6digo consagrado especialmente A las hipotecas, sino que estarian diseminadas en toda la obra. Si existiendo un C6digo civil homogneo en todas sus partes, se tratara, para completarlo, de establecer una Ley especial de Hipotecas, tampoco serial necesario dar tanta extension a la obra; en el C6digo civil se encontrarfa considerable nnmero de las disposiciones A que se da cabida en el Proyectoa (1). Y el Ministro de Gracia y Justicia, al presentar i las Cortes en 3 de Julio de 1860 este Proyecto, declare que 1a Ley Hipotecaria (n6tese bien, la LEY, no una parte de ella) habia de formar uno dc los titulos del C6digo civil. El mismo Ministro, al defender en el Senado este Proyecto, manifesto que estaba intimamente convencido de (1) Exposicion de fotivos de la Ley Hipotecaria, pArrafo 41.