- 360 modo de Ilevar los Registros, como en lo concerniente A los funcionarios que los tienen d su cargo. Los Titulos VI, VII y IX contienen las disposiciones referentes 6, la organizaci6n de los Registros en su primer aspecto: el VIII, X, XI y XII, las que conciernen al segundo aspecto. Respondiendo el Titulo VI 6 su epigrafe, Del modo de lievar los Registros, fija con bastante detalle la forma en general de los libros oficiales 6 autanticos de que consta cada Registro, que se divide en dos seciones, designadas respectivamente con los nombres de Registro de la Propiedad y de Hipotecas; destinada la primera para extender en 61 todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de los titulos sujetos : inscripci6n, y la segunda, las de aquellos documentos que. taxativamente se refieren al derecho de hipoteca. El Registro de la Propiedad se. lleva por fneas, abriendo 6 cada una su correspondiente hoja. El de Hipotecas se lieva, en dos distintos libros . la vez, uno por orden de fechas, en que se extienden todos los asientos relativos al derecho de hipoteca, y otro alfab6tico, que viene A ser como un indice del anterior. Adems de estos dos libros fundamentales 6 matrices, por decirlo asi, del Registro, debe lievarse otro, Ilamado Diario, en el que se practica un breve asiento de cada documento en el momento de ser presentado. Asimismo contiene el expresado Titulo VI las disposiciOnes oportunas para asegurar la recaudaci6n del impuesto que devenga la transmisi6n y gravamen de bienes inmuebles, prohibiendo que se inscriba ningfin asiento sin que se acredite su pago; cuyo justificante queda archivado en la oficinra del Registro juntamente con los mandamientos judiciales en que se ordena practicar cualquier asiento en los Libros y los titulos en cuya virtud se cancela alguna hipotec3.