- 358 -lada De las hipotecas voluntarias, enumera las personas que pueden constituir este derecho, bien por contrato 6 por acto unipersonal del dueno; los efectos de la hipoteca constituida para la seguridad de obligaciones futuras 6 sujetas A condiciones resolutorias; la necesidad de que conste en documento publico: el derecho del acreedor para hacer efectivos los intereses 6 r6ditos del capital, cuando hay un tercero interesado en la finca; las reglas que han de aplicarse A la redenci6n de censos gravados con hipoteca, disminuci6n de valor de las fincas censidas, y cesi6n del derecho de hipoteca. La Secci6n tercera, que trata De las hipotecas legales, es la mis extensa, y por esta raz6n se ha subdividido en seis pArrafos 6 subsecciones. El primero contiene, como su epigrafe indica, Reglas comunes d las hipotecas legalese, que bien pudieran llamarse exigibles, toda vez que las personas A cuyo favor las establece la Ley, s6lo tienen el derecho de exigir la constituci6n de una hipoteca especial suficiente para la garantia de su derecho, la cual, despu6s de constituida, ha de inscribirse necesariamente para su validez. Estas personas son: 10a mujeres casadas, por los bienes aportados al matrimonio Y entregados al marido; los hijos, por los bienes que SO1 padres deben reservarles, y por los de la madre casada en segundas nupcias; los menores 6 incapacitados, el Estado, la provincia y el Municipio, por las responsabilidades el que incurren los guardadores 6 administradores, 6 los qUO contratan con estas nltimas personas juridicas. Ademnas do estas hipotecas legales exigibles, la Ley reconoce dos ID65 que pueden llamarse tdcitas, pues gravan los bienes s"' necesidad de declaraci6n alguna por parte del duefio de 105 mismos. Tales son las que la ley impone sobre los bienos del contribuyente por el importe de una anualidad vencid'