- 357 de dicho funcionario. Por Altimo se enumeran las circunstancias que han de expresar los asientos de cancelaci6n. Del derecho de hipoteca 6 Derecho hipotecario. Toda la materia relativa al derecho de hipoteca estA contenida en un solo Titulo de la Ley, que es el V, y lieva por epigrafe De las hipotecas, halldndose distribuidos en tres Secciones los 117 articulos que comprende. La Secci6n primera trata de las hipotecas en general. Define la naturaleza de este derecho, expresa los bienes que pneden ser hipotecados, ya en absoluto, ya con ciertas y determinadas restricciones; enumera los bienes que no son susceptibles de hipoteca; declara la forma en que el poseedor de bienes sujetos A condiciones resolutorias podrA hipotecarlos, y los efectos de esta hipoteca; desarrolla en varios preceptos la doctrina sobre los bienes A que se extiende la hipoteca una vez constituida; consigna las obligaciones que garantiza, ademds de la principal, y el derecho del acreedor para que se amplie A otros bienes, si los hipotecados fueran insuficientes; establece varios preceptos para asegurar el principio de la especialidad do la hipoteca, en los casos en que oste derecho grava diferentes fincas 6 alguna de 6stas se divide; proclama el principio de derecho alemuAn de que la hipoteca subsiste integra mientras no se cancela; fija los derechos que corresponden al acreedor para, ra hacer efectivo su crddito cuando la finca so halla en Poder de un tercer poseedor, asi como los derechos de 6ste, dietando algunas reglas de procedimiento ; limita d veinte anos el plazo para la prescripci6n do la acci6n hipotecaria, Y Concluye declarando que la Ley s6lo reconoce dos clases de hipotecas: las voluntarias y las legales. LOS preceptos consignados en la Secci6n segunda, titu-